Dar de alta una empresa en el SAT suena enredado, pero en realidad es un trámite, un documento y un calendario. Lo que lo complica es que casi nadie explica en qué orden va. Aquí va el orden completo.
Antes del trámite: persona física o persona moral
Antes de llenar cualquier formulario decide: ¿operas como persona física (tú, con tu nombre y tu CURP) o como persona moral (la empresa, con razón social y acta)?
El SAT es tajante: no puedes darte de alta como persona moral antes de tener la empresa constituida. La constitución es previa, porque el acta y el poder del representante legal se presentan al trámite. El orden es notario primero y SAT después.

El RFC: el primer paso y su plazo
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es tu identificador fiscal ante el SAT. Sin él no hay constancia, ni factura, ni declaración. La ficha de inscripción de personas físicas señala que el trámite es gratuito, aplica a partir de los 18 años, y debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que tengas la obligación de inscribirte, aunque no tengas declaraciones que presentar. El SAT pide este mínimo:
- CURP.
- Comprobante de domicilio.
- Identificación oficial vigente, en original.
- Acuse de preinscripción en el RFC, si la solicitud se inició en línea.
El SAT recomienda contar además con e.firma, contraseña y buzón tributario habilitado.
Tu Constancia de Situación Fiscal: para qué sirve
La Constancia de Situación Fiscal (CSF) resume tu situación ante el SAT: quién eres, dónde estás, qué regímenes tienes y qué obligaciones te corresponden. El SAT la entrega junto con la Cédula de Identificación Fiscal (CIF): no las confundas.
| Documento | Qué contiene |
|---|---|
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) | Datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente. |
| Cédula de Identificación Fiscal (CIF) | Solamente el RFC del contribuyente. |
La ficha de trámite es gratuita y el SAT señala que se obtiene cuando lo requieras: la generas en el momento, y la ficha no fija un periodo de vigencia. Puedes sacarla en línea en el Portal del SAT, en la app SAT Móvil, por SAT ID, en el chat o en oficina. Si la generas por SAT ID, el SAT informa que la recibes en tu correo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Elige régimen: qué dice hoy el RESICO
Si vas como persona física, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sigue siendo la entrada más sencilla. Y ojo con los datos viejos: el límite vigente es de $3,500,000.00 de ingresos del ejercicio previo.
Sobre los ingresos cobrados y amparados en factura, sin IVA y sin ninguna deducción, aplica esta tabla:
| Ingresos mensuales cobrados (sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Estas son cifras de ejemplo de la tabla vigente, no una liquidación. Si rebasas el límite en cualquier momento del año, dejas de tributar en el RESICO desde el mes siguiente. Y hay supuestos que impiden entrar, como ser socio de una persona moral.
Un dato que cambia seguido: en septiembre de 2026 una iniciativa del Ejecutivo federal propone subir ese límite a cinco millones de pesos. Es una propuesta en el Congreso, no ley. Hoy aplica $3,500,000.00.

Tus obligaciones, mes a mes
El RESICO se simplifica, no se elimina. Con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 vigente, el día a día se ve así:
- Factura cada ingreso que cobres, y guarda también tus facturas de gastos e inversiones.
- Paga el ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, en la declaración ISR simplificado de confianza. Personas físicas, que llega prellenada con tus CFDI.
- Presenta el pago de IVA, si tu actividad lo causa, también a más tardar el día 17.
- Revisa la declaración anual solo cuando aplique: por regla general el pago mensual es definitivo y te releva de la anual únicamente por ingresos del RESICO. Eso no te exime de calcular la renta gravable para el reparto de utilidades si tienes trabajadores.
- Prepara tu e.firma y tu buzón tributario. La ley los pide, pero el Décimo Quinto Transitorio de la RMF 2026 difiere su exigibilidad al 1 de enero de 2027. Las reglas dan dos meses desde tu aviso en el RFC.
El SAT puede suspenderte en el RFC si detecta que cobraste ingresos sin comprobantes.
Tu acción de hoy
No dejes esto para cuando abras el negocio. Entra hoy al Portal del SAT y genera tu Constancia de Situación Fiscal: ahí lees tus regímenes y obligaciones tal como el SAT las tiene. Y anota el día 17 de cada mes: se repite en casi todo el RESICO.
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Aviso: este artículo es solo informativo y educativo. No es asesoría financiera, fiscal, legal ni de inversión, y no sustituye la opinión de un profesional que conozca tu situación. Las cifras y normas pueden cambiar; verifica siempre en la fuente oficial antes de decidir.
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